Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Artículo 45. Valoración de los recursos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2007 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 45. Valoración de los recursos.
1. A efectos de las prestaciones contempladas en esta Ley, la determinación de los recursos de la unidad perceptora incluirá el conjunto de recursos de la misma en el momento de la presentación de la solicitud, incluyendo:
a) Los rendimientos procedentes del trabajo por cuenta propia, ajena o del patrimonio que posea.
b) Los ingresos procedentes de pensiones, prestaciones, subsidios o ingresos de carácter no periódico.
c) El patrimonio, incluyendo los bienes muebles e inmuebles sobre los que se ostente un título jurídico de propiedad, posesión o usufructo.
d) Cualquier otro recurso económico disponible.
2. Quedarán excluidas del cómputo de rendimientos las prestaciones, de carácter periódico o no, cuya finalidad sea el acceso de los miembros de la unidad perceptora a la educación, la formación profesional, el empleo, la sanidad, la vivienda, el transporte o la cobertura de situaciones de urgente necesidad, las prestaciones complementarias de la prestación por hijo a cargo a que se refiere el artículo 27.B.1 de esta Ley, así como las cantidades retenidas por resolución judicial o convenio regulador en concepto de pensión compensatoria o de alimentos.
3. Se incluirán en la valoración del patrimonio todos los bienes muebles e inmuebles sobre los que se ostente un título jurídico de propiedad, posesión o usufructo, con las particularidades siguientes:
a) Se exceptúa de la valoración el valor de la vivienda habitual y el valor obtenido por la venta de dicha vivienda, siempre que se destine en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la venta a la adquisición de una nueva vivienda destinada a la residencia habitual.
b) Asimismo, queda exceptuado de la valoración el ajuar familiar, salvo que en el mismo existan bienes de valor excepcional y de fácil realización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-3025 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-931 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


