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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Artículo 67. Responsabilidad pública.

Artículo 67. Responsabilidad pública.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la cooperación entre Administraciones a favor de una gobernanza social orientada a la cohesión social en la Comunidad Autónoma.

2. Las competencias en materia de servicios sociales, así como las de gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, corresponderán a la Comunidad Autónoma de Cantabria y a las entidades locales en su ámbito territorial, y se ejercerán bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de formar la actuación administrativa, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la Constitución, en esta Ley y en la legislación de régimen local.

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