Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Artículo 71. Garantía de participación.
Artículo 71. Garantía de participación.
1. El Gobierno de Cantabria fomentará la participación de la ciudadanía, de colectivos de personas usuarias y de personas profesionales de los servicios sociales y de entidades de iniciativa social, así como de los agentes sociales y económicos en la planificación, el seguimiento de la gestión y la evaluación del Sistema de Servicios Sociales.
2. Las Administraciones Públicas del Sistema Público de Servicios Sociales fomentarán la participación orgánica en el sistema que se articulará a través del Consejo Asesor de Servicios Sociales, así como a través de aquellos órganos que puedan crearse por las entidades locales en su ámbito territorial.


