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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Artículo 82. Evaluación de programas y servicios.

Artículo 82. Evaluación de programas y servicios.

1. El Sistema Público de Servicios Sociales llevará a cabo actividades encaminadas a la evaluación cuantitativa y cualitativa de los programas y servicios que desarrollan su intervención en el ámbito de los servicios sociales.

2. Dichas actividades estarán enmarcadas dentro de la planificación que establezca al respecto la Consejería competente en materia de servicios sociales.

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