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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Artículo 92. Infracciones graves.

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Artículo 92. Infracciones graves.
1. Las personas que ejerzan la administración, gerencia, dirección físicas o responsabilidad técnica jurídicas titulares o gestoras de los centros y servicios sociales, quienes desempeñen la dirección y el personal trabajador de los centros o servicios, en el ámbito de sus funciones, en su caso el personal trabajador del centro o servicio, y quienes sean titulares de centros y servicios sociales, podrán incurrir en las siguientes infracciones graves:
a) Impedir el acceso en condiciones de igualdad a las personas destinatarias de los servicios sociales.
b) Incumplir la obligación de elaborar el programa individual de intervención de las personas usuarias a que se refiere el artículo 83.1 de esta Ley, o elaborarlo o aplicarlo incumpliendo la normativa que se establezca al efecto.
c) Impedir el ejercicio de la libertad individual para el ingreso, permanencia y salida de un centro, salvo lo establecido al efecto por la legislación vigente para las personas menores y las incapacitadas.
d) Someter a las personas usuarias de los servicios a maltratos físicos o psíquicos, siempre que no causen un perjuicio muy grave.
e) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene derivándose de ello riesgo para la integridad física o la salud.
f) No proporcionar a las personas usuarias de los servicios residenciales una atención especializada e integral, de forma continuada y acorde con los requerimientos de su programa individual de intervención.
g) No respetar los derechos de las personas usuarias de los centros y servicios sociales relativos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones, al ejercicio de la práctica religiosa, y al mantenimiento de la relación con su entorno familiar y social.
h) Incumplir o alterar el régimen de precios del servicio.
i) Cambiar la titularidad de un centro o realizar una modificación sustancial sin disponer de la autorización que resulte preceptiva conforme a esta Ley y sus normas de desarrollo.
j) Cesar en la prestación de un servicio social autorizado sin haberlo comunicado a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
k) Falsear los datos necesarios para la obtención de las autorizaciones administrativas o la acreditación, en especial los relativos a la personalidad y al carácter social o mercantil de la entidad; los concernientes a las características materiales, de equipamiento y de seguridad; los concernientes a las condiciones de edificación, emplazamiento y acondicionamiento de los centros; los relativos a los requisitos de titulación y ratios del personal de atención y dirección; y por último, los relativos al cumplimiento de los estándares de calidad exigidos en cada caso.
l) No someterse o impedir u obstaculizar las actuaciones de comprobación y evaluación de las condiciones de concesión de las autorizaciones y de la acreditación.
m) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos y de los estándares de calidad que deban cumplir los servicios o los centros para poder funcionar o estar acreditados, así como cuando de ello se derive riesgo para la integridad física o la salud de las personas usuarias.
n) Incumplir las normas relativas a la cualificación profesional y a las
ratios de personal que establezca la normativa aplicable exigibles a los centros y a los servicios. servicios para poder funcionar y estar acreditados.
n) ñ) Obstruir la acción de la inspección de servicios sociales.
ñ) o) La omisión de actuación así como prestar una atención inadecuada que provoque un perjuicio grave a las personas usuarias.
p) Incumplir las entidades gestoras la obligación de prevenir la comisión de infracciones previstas en este apartado por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación.

2. Las personas usuarias de los centros y servicios, o perceptoras de prestaciones, así como quienes ostenten su representación legal podrán incurrir en las siguientes infracciones graves:
a) Alterar las normas de convivencia de forma habitual creando situaciones de malestar y perjuicio en el centro.
b) No comunicar la ausencia del centro cuando ésta tenga una duración superior a veinticuatro horas e inferior a cinco días.
c) Utilizar en las habitaciones aparatos y herramientas no autorizados, que puedan suponer riesgo para la integridad física o la seguridad de las personas.
d) La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos propiedad del centro, del personal o de cualquier persona usuaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1632 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
28 de enero de 2011 BOE-A-2011-1141 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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