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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Artículo 92. Infracciones graves.

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Artículo 92. Infracciones graves.
1. Las personas físicas o jurídicas titulares o gestoras de centros y servicios sociales, quienes desempeñen la dirección y el personal trabajador de los centros o servicios, en el ámbito de sus funciones, podrán incurrir en las siguientes infracciones graves:
a) Impedir el acceso en condiciones de igualdad a las personas destinatarias de los servicios sociales.
b) Incumplir la obligación de elaborar el programa individual de intervención de las personas usuarias a que se refiere el artículo 83.1 de esta Ley, o elaborarlo o aplicarlo incumpliendo la normativa que se establezca al efecto.
c) Impedir el ejercicio de la libertad individual para el ingreso, permanencia y salida de un centro, salvo lo establecido al efecto por la legislación vigente para las personas menores y las incapacitadas.
d) Someter a las personas usuarias de los servicios a maltratos físicos o psíquicos, siempre que no causen un perjuicio muy grave.
e) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene derivándose de ello riesgo para la integridad física o la salud.
f) No proporcionar a las personas usuarias de los servicios residenciales una atención especializada e integral, de forma continuada y acorde con los requerimientos de su programa individual de intervención.
g) No respetar los derechos de las personas usuarias de los centros y servicios sociales relativos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones, al ejercicio de la práctica religiosa, y al mantenimiento de la relación con su entorno familiar y social.
h) Incumplir o alterar el régimen de precios del servicio.
i) Cambiar la titularidad de un centro o realizar una modificación sustancial sin disponer de la autorización que resulte preceptiva conforme a esta Ley y sus normas de desarrollo.
j) Cesar en la prestación de un servicio social autorizado sin haberlo comunicado a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
k) Falsear los datos necesarios para la obtención de las autorizaciones administrativas o la acreditación, en especial los relativos a la personalidad y al carácter social o mercantil de la entidad; los concernientes a las características materiales, de equipamiento y de seguridad; los concernientes a las condiciones de edificación, emplazamiento y acondicionamiento de los centros; los relativos a los requisitos de titulación y ratios del personal de atención y dirección; y por último, los relativos al cumplimiento de los estándares de calidad exigidos en cada caso.
l) No someterse o impedir u obstaculizar las actuaciones de comprobación y evaluación de las condiciones de concesión de las autorizaciones y de la acreditación.
m) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos que deban cumplir los servicios o los centros para poder funcionar o estar acreditados, cuando de ello se derive riesgo para la integridad física o la salud de las personas usuarias.
n) Incumplir las normas relativas a la cualificación profesional y a las ratios de personal exigibles a los centros y a los servicios para poder funcionar y estar acreditados.
ñ) Obstruir la acción de la inspección de servicios sociales.
o) La omisión de actuación actuación, así como la prestación de una asistencia inadecuada, siempre que provoque un perjuicio grave se causen perjuicios graves a las personas usuarias.
p) Incumplir las entidades gestoras la obligación de prevenir la comisión de infracciones previstas en este apartado por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación.
2. Las personas usuarias de los centros y servicios, o perceptoras de prestaciones, así como quienes ostenten su representación legal podrán incurrir en las siguientes infracciones graves:
a) Alterar las normas de convivencia de forma habitual creando situaciones de malestar y perjuicio en el centro.
b) No comunicar la ausencia del centro cuando ésta tenga una duración superior a veinticuatro horas e inferior a cinco días.
c) Utilizar en las habitaciones aparatos y herramientas no autorizados, que puedan suponer riesgo para la integridad física o la seguridad de las personas.
d) La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos propiedad del centro, del personal o de cualquier persona usuaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1632 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
28 de enero de 2011 BOE-A-2011-1141 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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