Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Artículo 93. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de marzo de 2017.
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Artículo 93. Infracciones muy graves.
1. Las personas que ejerzan la administración, gerencia, dirección o responsabilidad técnica de los centros y servicios en el ámbito de sus funciones, en su caso el personal trabajador del centro o servicio, y quienes sean titulares de centros y servicios sociales, podrán incurrir en las siguientes infracciones:
a) Realizar actuaciones constitutivas de servicios sociales sin la preceptiva autorización.
b) Someter a las personas usuarias de los servicios a cualquier tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica incumpliendo los requisitos de existencia de peligro inminente para la seguridad física de aquéllas o de terceras personas, prescripción profesional en el plazo de veinticuatro horas o comunicación a los familiares y al Ministerio Fiscal que establece el párrafo s del artículo 6 de esta Ley.
c) Someter a las personas usuarias de los servicios a maltratos físicos o psíquicos que les cause un perjuicio muy grave.
d) Ejercer coacciones o amenazas, así como cualquier otra forma de presión grave sobre el personal trabajador del centro y el inspector, las personas denunciantes, usuarias o familiares de éstas.
e) La omisión de actuación así como prestar una atención inadecuada que provoque un perjuicio muy grave a las personas usuarias.
f) Prestar servicios sociales ocultando su naturaleza al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente en la materia.
g) Superar el límite de ocupación de las personas usuarias respecto de las plazas autorizadas, instalar camas u otros muebles para dormir en un espacio inadecuado para utilizar como dormitorio, destinar plazas autorizadas para personas sin dependencia a personas que se encuentran en esta situación o efectuar nuevos ingresos de personas residentes después de haberse notificado una resolución administrativa de cierre.
h) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos mínimos y de los estándares de calidad que deben cumplir los servicios para poder funcionar y seguir manteniendo en el tiempo las condiciones de concesión de las autorizaciones administrativas o de la acreditación, cuando el incumplimiento ponga en peligro la salud o seguridad de las personas usuarias.
i) La negativa absoluta a la acción de los servicios de inspección.
j) Incumplir el deber de confidencialidad de los datos personales, familiares o sociales de las personas usuarias de los servicios sociales.
2. Las personas usuarias de los centros y servicios sociales, o perceptoras de prestaciones, así como quienes ostenten su representación legal, podrán incurrir en las siguientes infracciones muy graves:
a) La agresión física o los malos tratos graves a otros usuarios o usuarias, al personal del centro o a cualquier persona que se encuentre en sus dependencias.
b) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos en relación con la condición de persona usuaria que sean determinantes del reconocimiento del derecho o prestación, cuando no se hubiera tenido derecho a tal reconocimiento de no mediar la infracción cometida.
c) (Derogada)
d) No comunicar la ausencia del centro cuando ésta tenga una duración igual o superior a cinco días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1632 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-3025 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1141 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


