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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Disposición adicional tercera. Fiscalización de los gastos en materia de servicios sociales.

Disposición adicional tercera. Fiscalización de los gastos en materia de servicios sociales.

Por el Consejo de Gobierno se podrá establecer que determinados gastos en materia de servicios sociales, dada su naturaleza y peculiaridades, queden exentos de fiscalización previa o sujetos a un régimen especial de fiscalización.

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