LexTotal

Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio en materia de acreditación de centros y servicios sociales.

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio en materia de acreditación de centros y servicios sociales.

En tanto no se apruebe el reglamento previsto en el artículo 79 no resultará de aplicación lo previsto sobre requisitos de acreditación para la suscripción de conciertos y la prestación de servicios sociales con financiación pública.

← Disposición transitoria cuarta Índice Disposición transitoria sexta →