LexTotal

Legislación › Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

Artículo 10. Deber de información económica entre los cónyuges.

Artículo 10. Deber de información económica entre los cónyuges.

1. A los efectos de cumplir con la obligación de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio, los cónyuges deberán informarse recíprocamente sobre la composición de sus respectivos patrimonios y sobre los rendimientos de sus respectivas actividades. No obstante lo anterior, los cónyuges podrán dispensarse expresamente de dicha obligación de información patrimonial.

2. En todo caso, los cónyuges están obligados a informarse recíprocamente sobre los actos de administración que, en su caso, lleven a cabo sobre el patrimonio común, si lo hay, y sobre los gastos que lleven a cabo para satisfacer las cargas del matrimonio.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →