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Legislación › Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

Artículo 15. Reglas para la compensación del trabajo doméstico y asimilados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2008 y la del 11 de noviembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Reglas para la compensación del trabajo doméstico y asimilados.
1. El pago de la compensación por el trabajo para el hogar se hará en la cuantía, forma, plazos y con las garantías, en su caso, que acuerden las partes, cumpliendo siempre lo establecido en el artículo 13.1 de la presente Ley. Todo ello sin perjuicio de lo que, a falta de acuerdo, decida el juez.
2. La prescripción de la acción para reclamar el pago de la compensación prescribe en el plazo de cinco años. Este plazo comenzará a correr desde que por trabajo doméstico se pudo exigir regirá por lo dispuesto en el pago de la compensación. Código Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20071 Leer Qué cambió
25 de abril de 2008 Texto original Leer

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