Legislación › Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.
Artículo 20. Predetracción del ajuar doméstico en los casos de separación, nulidad o divorcio.
Artículo 20. Predetracción del ajuar doméstico en los casos de separación, nulidad o divorcio.
En lo casos de nulidad, separación o divorcio, el uso del ajuar doméstico se atribuirá preferentemente al cónyuge al que se haya atribuido el uso de la vivienda familiar mediante sentencia judicial, sin perjuicio de lo que los consortes acuerden en el convenio regulador de los efectos patrimoniales de su separación, divorcio o nulidad aprobado judicialmente.


