Legislación › Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.
Artículo 22. Capacidad para otorgar carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales.
Artículo 22. Capacidad para otorgar carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales.
Pueden otorgar carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales quienes pueden válidamente contraer matrimonio. Cuando estas atribuyan derechos de un contrayente menor al otro cónyuge sobre bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor, aquel necesitará para el eficaz otorgamiento de la carta de nupcias los complementos de capacidad de sus progenitores y, en su defecto, de su curador.


