LexTotal

Legislación › Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

Artículo 37. La colación de las donaciones «propter nuptias».

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2008 y la del 11 de noviembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. La colación de las donaciones «propter nuptias».
Existirá obligación por parte del donatario de llevar los bienes donados a colación en la herencia del donante, en los términos que resulten de la aplicación del Derecho sucesorio valenciano. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20071 Leer Qué cambió
25 de abril de 2008 Texto original Leer

← Artículo 36 Índice Artículo 38 →