Legislación › Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.
Artículo 37. La colación de las donaciones «propter nuptias».
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2008 y la del 11 de noviembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 37. La colación de las donaciones «propter nuptias».
Existirá obligación por parte del donatario de llevar los bienes donados a colación en la herencia del donante, en los términos que resulten de la aplicación del Derecho sucesorio valenciano. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20071 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


