Legislación › Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.
Artículo 40. Administración y disposición de los bienes agermanados.
Artículo 40. Administración y disposición de los bienes agermanados.
1. Los actos de administración y de disposición de los bienes agermanados requieren el consentimiento de ambos cónyuges, pudiendo estos apoderarse a este efecto recíprocamente.
2. Los actos de administración o de disposición llevados a cabo por uno solo de los cónyuges podrán ser ratificados por el otro, con efectos retroactivos.


