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Legislación › Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

Artículo 40. Administración y disposición de los bienes agermanados.

Artículo 40. Administración y disposición de los bienes agermanados.

1. Los actos de administración y de disposición de los bienes agermanados requieren el consentimiento de ambos cónyuges, pudiendo estos apoderarse a este efecto recíprocamente.

2. Los actos de administración o de disposición llevados a cabo por uno solo de los cónyuges podrán ser ratificados por el otro, con efectos retroactivos.

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