Legislación › Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.
Artículo 42. Extinción y disolución de la germanía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2008 y la del 11 de noviembre de 2009.
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Artículo 42. Extinción y disolución de la germanía.
1. La germanía se extingue por acuerdo mutuo de los cónyuges y, en todo caso, cuando se disuelva el matrimonio, se separen los cónyuges o si el matrimonio se declara nulo, sin perjuicio de que estos convengan que la comunidad subsista, ya sea por cuotas o en mano común, entre los antiguos esposos o el supérstite y los herederos del otro.
2. De las deudas particulares de cada cónyuge responden preferentemente sus propios bienes, y en caso de no resultar estos suficientes para atender al pago de dichas deudas, responderán los bienes agermanados. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar el embargo de los bienes agermanados, que será inmediatamente notificado al otro cónyuge, y este podrá solicitar que en la traba se sustituyan aquellos bienes por la parte que en ellos ostenta el cónyuge deudor y, en este caso, el embargo comportará la disolución de la germanía sobre el bien o bienes trabados.
3. Si al disolverse la germanía los cónyuges no someten simultáneamente los bienes antes agermanados a un nuevo régimen económico, se entenderá que cada uno de ellos tiene la propiedad de los que le resulten adjudicados, su administración y libre disposición, sin más limitaciones que su afección al levantamiento de las cargas del matrimonio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20071 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


