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Legislación › Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

Artículo 46. Atribución por mitad de los bienes poseídos por los cónyuges sin título.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2008 y la del 11 de noviembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. Atribución por mitad de los bienes poseídos por los cónyuges sin título.
Cuando no se pueda acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho poseído por ellos, les corresponderá por mitad, respetando siempre el mejor derecho que sobre el citado bien pueda corresponder a terceras personas. Si se trata estará al régimen previsto en el Código Civil. No obstante, tratándose de bienes muebles que sean muebles, de uso personal personal, o estén directamente destinados directamente al desarrollo de la actividad de uno de los cónyuges y cónyuges, que no sean de extraordinario valor, valor teniendo en cuenta las circunstancias económicas del cónyuge usuario, se presume presumirá que pertenecen a éste.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20071 Leer Qué cambió
25 de abril de 2008 Texto original Leer

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