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Legislación › Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

Artículo 47. La afección de los bienes de los cónyuges al levantamiento de las cargas del matrimonio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2008 y la del 11 de noviembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. La afección de los bienes de los cónyuges al levantamiento de las cargas del matrimonio.
Los bienes de los cónyuges están prioritariamente afectos al levantamiento de las cargas del matrimonio. Tendrán la consideración de cargas del matrimonio las referidas en el artículo 9 de la presente ley. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20071 Leer Qué cambió
25 de abril de 2008 Texto original Leer

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