Legislación › Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.
Artículo 6. Régimen legal supletorio valenciano.
Artículo 6. Régimen legal supletorio valenciano.
A falta de carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales, o cuando estas sean ineficaces, el régimen económico aplicable será el de separación de bienes, sin que la celebración del matrimonio tenga otra trascendencia económica para los consortes que la de afectar a sus respectivas rentas y patrimonios al levantamiento de las cargas del matrimonio.


