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Legislación › Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

Disposición final tercera.

Disposición final tercera.

En ejercicio de la libertad de pactos que consagra esta Ley, los cónyuges podrán acogerse en bloque a cualquiera de los regímenes económicos matrimoniales que regula el Código Civil en lo que no sea incompatible con las disposiciones imperativas contenidas en esta Ley.

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