Legislación › Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2008 y la del 11 de noviembre de 2009.
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Disposición transitoria segunda.
Hasta que se apruebe y entre en vigor el Derecho sucesorio valenciano, la referencia al mismo, que se contiene en el artículo 37 de la presente Ley, se entenderá realizada al Código Civil. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20071 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2008 | Texto original | Leer |
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