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Legislación › Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

preambulo

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2008 y la del 30 de junio de 2008. Tachado: lo que se quitó (732 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Ley Foral relativa al régimen económico matrimonial es una de las que exige un esfuerzo más intenso de adaptación constitucional respecto a lo que fue la regulación foral de tal materia, y, además, por referirse a una realidad social muy mudable y por ser próxima a los ciudadanos, es de las que plantea problemas más necesitados de un equilibrado enfoque jurídico.
En efecto, la regulación foral del régimen económico matrimonial giraba en torno a dos ideas básicas, que eran, por una parte, la subordinación de la mujer al marido, a quien competía, fundamentalmente, la responsabilidad económica del matrimonio y de la familia, y, de otro, el régimen dotal con su significado foral.
La subordinación de la mujer al marido es absolutamente incompatible con el artículo 14 de nuestra Constitución. Por eso, toda regulación del régimen económico del matrimonio valenciano debe adaptar la normativa foral a la incuestionable igualdad entre hombre y mujer
Téngase en lo cuenta que se refiere a gestión y responsabilidad económicas del matrimonio y de la familia.
La mayor dificultad a la hora de acceder a un lugar de trabajo,
levanta la desigualdad salarial real, el techo suspensión de cristal, el hecho que la crianza de los hijos, el cuidado de los mayores o discapacitados, las tareas del hogar, aunque sea una ocupación que desarrollen de manera fundamental las mujeres en detrimento de su proyección profesional vigencia y laboral, justifican en aplicación de esta Ley la adopción de determinadas medidas de protección integral de la familia y el reconocimiento por Auto del trabajo doméstico como contribución al levantamiento TC de las cargas del matrimonio.
El debido respeto a los valores constitucionales exige que el ejercicio
12 de la competencia legislativa en materia junio de Derecho Foral civil, 2008. BOE-A-2008-11040; suspensión que el artículo 49.1.2.a) del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye en exclusiva a La Generalitat, se lleve a cabo, partiendo de la existencia en nuestra legislación foral de una normativa sobre régimen económico matrimonial valenciano, salvando de él lo constitucionalmente impecable, adaptándolo a las necesidades de nuestra sociedad y reordenándolo a fin de que no pierda la necesaria armonía interna como consecuencia del filtrado constitucional de lo que fuera el régimen económico del matrimonio valenciano en nuestro Derecho Foral.
Es por las razones aludidas por lo que el ejercicio de la competencia estatutaria en esta materia dará lugar a una normativa necesariamente diferente de la que estuviera vigente en nuestra época foral, pero reconocible en ella a través de instituciones como la carta de nupcias, las donaciones
produjo por razón de matrimonio, la libertad de pactos en cuanto al régimen económico matrimonial, la adopción del régimen de separación de bienes como régimen económico matrimonial supletorio o la germanía.
De esta manera, el Derecho Civil alumbrado en el ejercicio de la competencia del artículo 49.1.2.a) del Estatuto entronca incuestionablemente con el que fuera nuestro Derecho Foral civil,
providencia del que se separa sólo en aquello en lo que se debe dar respuesta a las exigencias más ur­gentes de nuestra sociedad y en lo que exige el respeto a los valores y principios TC de nuestra Constitución, la cual opera, precisamente, desde esos mismos principios y valores, como causa irrenunciable 17 de la reintegración a los valencianos del que fue su Derecho Foral civil, llenando así, con esta actualizada y constitucionalizada reintegración, una parte del contenido abril de la competencia 2008, que el artículo 49.1.2.a) del Estatuto de Autonomía reconoce en exclusiva admitió a La Generalitat, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 y la disposición transitoria tercera de este mismo Texto Legal.
Esta Ley es el primer paso en la recuperación del Derecho Foral valenciano, con el objetivo y la intención de poder desarrollar en
trámite el futuro un Código de Derecho Foral valenciano que englobe las distintas leyes sectoriales que se promulguen.
La presente Ley sobre régimen económico matrimonial consta de una Exposición de Motivos y tres títulos, que se dedican, respectivamente, a las disposiciones comunes del régimen económico matrimonial valenciano, a la germanía y al régimen legal supletorio valenciano. El primero de estos tres títulos está, por su parte, dividido en cinco capítulos, referidos a las disposiciones generales, las cargas de la familia, la vivienda habitual, la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales y las donaciones por razón de matrimonio, respectivamente. Asimismo, esta ley se compone
recurso de cuarenta y ocho artículos. Finalmente, incluye dos disposiciones transitorias, una adicional y cuatro disposiciones finales. inconstitucionalidad 9888/2007. BOE-A-2008-6998.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de abril de 2008 En vigor BOE-A-2008-6998 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2016 BOE-A-2016-5194 Leer Qué cambió
30 de junio de 2008 BOE-A-2008-11040 Leer Qué cambió
25 de abril de 2008 Texto original Leer

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