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Legislación › Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

Artículo 3. Suministro de información de las instalaciones sobre sus emisiones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2007 y la del 30 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (124 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Suministro de información de las instalaciones sobre sus emisiones.
1. El titular de cada complejo que realice una o varias actividades de las incluidas en el anexo I por encima de los umbrales de capacidad recogidos en el mismo comunicarán anualmente a la autoridad competente las cantidades de los elementos que figuran a continuación, indicando si la información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones:
a) emisiones Emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo suelo, de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II.
b) transferencias Transferencias fuera del emplazamiento de residuos peligrosos en sea cual fuere la cantidad superior a 2 toneladas anuales o transferida de residuos peligrosos y no peligrosos de los identificados en cantidad superior a 2.000 toneladas anuales, la Lista Europea de Residuos incluida en el Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, ya sean sea para fines de recuperación valorización o eliminación, a excepción de las operaciones de eliminación de "tratamiento del suelo" o "inyección profunda" contempladas en el artículo 6 del Reglamento E-PRTR, indicándose acuerdo con las iniciales "R" o "D", respectivamente, si los residuos se destinan a recuperación operaciones “R” o eliminación y, “D” contenidas en el Anejo I de la misma Orden Ministerial.
En el
caso de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos, el nombre, peligrosos además se deberá informar del nombre y la dirección del responsable de la recuperación valorización o eliminación de los residuos, así como del centro de eliminación o valorización en cuestión.
No tendrán la consideración de transferencias de
residuos y dentro las operaciones de eliminación de recuperación “tratamiento de suelo” o “inyección profunda” contempladas en cuestión; el artículo 6 del Reglamento E-PRTR.
A efectos de información pública, será de aplicación el valor umbral de 2 toneladas anuales para las transferencias de residuos peligrosos y el de 2.000 toneladas/año para las transferencias de residuos no peligrosos.
c) trasferencias Transferencia fuera del emplazamiento de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II en aguas residuales destinadas a tratamiento.
2. La autoridad competente podrá requerir al titular de la instalación o complejo la información complementaria que estime necesaria, como por ejemplo características de la instalación, del proceso, régimen de funcionamiento, uso de combustibles, producción, suministros y consumos, así como del método utilizado para determinar las emisiones, con objeto de poder comprobar la calidad de los datos comunicados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1645 Leer Qué cambió
24 de junio de 2007 BOE-A-2007-12354 Leer Qué cambió
22 de abril de 2007 Texto original Leer

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