Legislación › Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
Artículo 3. Suministro de información de las instalaciones sobre sus emisiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2007 y la del 30 de enero de 2011.
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Artículo 3. Suministro de información de las instalaciones sobre sus emisiones.
1. El titular de cada complejo que realice una o varias actividades de las incluidas en el anexo I por encima de los umbrales de capacidad recogidos en el mismo comunicarán anualmente a la autoridad competente las cantidades de los elementos que figuran a continuación, indicando si la información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones:
a) emisiones Emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo suelo, de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II.
b) transferencias Transferencias fuera del emplazamiento de residuos peligrosos en sea cual fuere la cantidad superior a 2 toneladas anuales o transferida de residuos peligrosos y no peligrosos de los identificados en cantidad superior a 2.000 toneladas anuales, la Lista Europea de Residuos incluida en el Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, ya sean sea para fines de recuperación valorización o eliminación, a excepción de las operaciones de eliminación de "tratamiento del suelo" o "inyección profunda" contempladas en el artículo 6 del Reglamento E-PRTR, indicándose acuerdo con las iniciales "R" o "D", respectivamente, si los residuos se destinan a recuperación operaciones “R” o eliminación y, “D” contenidas en el Anejo I de la misma Orden Ministerial.
En el caso de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos, el nombre, peligrosos además se deberá informar del nombre y la dirección del responsable de la recuperación valorización o eliminación de los residuos, así como del centro de eliminación o valorización en cuestión.
No tendrán la consideración de transferencias de residuos y dentro las operaciones de eliminación de recuperación “tratamiento de suelo” o “inyección profunda” contempladas en cuestión; el artículo 6 del Reglamento E-PRTR.
A efectos de información pública, será de aplicación el valor umbral de 2 toneladas anuales para las transferencias de residuos peligrosos y el de 2.000 toneladas/año para las transferencias de residuos no peligrosos.
c) trasferencias Transferencia fuera del emplazamiento de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II en aguas residuales destinadas a tratamiento.
2. La autoridad competente podrá requerir al titular de la instalación o complejo la información complementaria que estime necesaria, como por ejemplo características de la instalación, del proceso, régimen de funcionamiento, uso de combustibles, producción, suministros y consumos, así como del método utilizado para determinar las emisiones, con objeto de poder comprobar la calidad de los datos comunicados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1645 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2007 | BOE-A-2007-12354 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


