Legislación › Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
Artículo 4. Remisión de información a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2007 y la del 30 de enero de 2011.
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Artículo 4. Remisión de información a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.
1. Las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la información recogida en el artículo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, así como aquella otra especificada en el anexo III, antes del 30 de junio siguiente al período anual al que estén referidos los datos.
2. En lo que se refiere a la comunicación de los datos referidos a emisiones de contaminantes a las aguas de cuencas hidrográficas gestionadas por la Administración General del Estado, una vez recibidos éstos de los titulares de las instalaciones o actividades, las comunidades autónomas los remitirán, en un plazo de diez días, al organismo de cuenca correspondiente, al objeto de que se manifieste sobre su exactitud.
En el caso de que no hubiera manifestación expresa en el plazo de veinte días, los datos se considerarán válidos.
3. El 15 de noviembre siguiente al período anual al que están referidos los datos, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino procederá a la publicación de la información correspondiente en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1645 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


