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Legislación › Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

CAPITULO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2007 y la del 30 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

CAPITULO I
Información del complejo Industrial y datos de emisiones
1.- INFORMACIÓN EMPRESA MATRIZ DEL COMPLEJO
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Datos
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Observaciones
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Nombre de la empresa matriz
CIF/NIF
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2.-COMPLEJO/INSTALACIÓN INDUSTRIALES
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2.1. identificación complejo (a)
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Observaciones
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Nombre del complejo/instalación
Dirección postal completa
Provincia
Municipio
Población (dato opcional)
Código postal
Comunidad Autónoma
Coordenadas geográficas (latitud y longitud)
Altitud
Teléfono
Fax
Demarcación Hidrográfica (cuenca hidrográfica-vertiente) (b)
Código CNAE rev 1 (d)
Código NACE Rev.2. (e)
Actividad económica principal
Fecha inicio actividad
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2.2.-Información adicional del complejo
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Observaciones
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Dirección de Internet empresa/complejo/instalación. Página web
Sistema de Gestión Medio Ambiental (SGMA): ISO 14001 o EMAS
Número de registro EMAS
Otra Información adicional
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2.3-Datos de contacto
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Observaciones
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Nombre persona de contacto 1
Teléfono
Fax
Correo electrónico
Nombre persona de contacto 2
Teléfono
Fax
Correo electrónico
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La utilización de estos datos se regirá de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos decarácter personal
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2.4.-Información con carácter histórico del Complejo Industrial
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Observaciones
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Producción en volumen o número de cabezas de ganado.
Número de instalaciones
Número de procesos o líneas de producción existentes dentro del complejo
Número de horas de funcionamiento al año
Número de empleados
Cese de actividad (fecha de cese de actividad total o parcial)
Razón de cese de actividad (total o parcial)
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3.-IDENTIFICACIÓN ACTIVIDADES INDUSTRIALES
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Identificación de todas las actividades PRTR / IPPC que realice el complejo de acuerdo con el Anexo I de este Real Decreto
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Actividad 1 (principal actividad del anejo 1)
Actividad N
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Código 1
Código N
Será obligatorio identificar cual de las actividades es la principal
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4.- PERFIL AMBIENTAL GENERAL DEL COMPLEJO INDUSTRIAL
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Datos general ambientales del complejo en función de otras obligaciones de información ambiental y con criterios de revisión, validación y verificación.
DATOS DE CONSUMOS
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4.1.-Consumos de agua:
tipo de fuente: (pozo cauce, cisterna etc...9
Cantidad total por fuente (m3)
4.2.-Consumos energéticos:
energía eléctrica:
En MWh/año
En GJ/año
4.3.-Consumos de combustibles
tipo de combustible
consumo por tipo de combustibles
En toneladas/Nm3/m3 y MWhPCS
En GJPCI
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4.4.- PERFIL Emisiones a la Atmósfera.
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Datos generales
Número total de focos existentes en el complejo
Código SNAP
GRUPO de actividad (A B o C, según legislación vigente).
CÓDIGO RENADE (número del registro nacional de derechos de emisión de gases de efecto invernadero).
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4.5.-PERFIL Emisiones al Agua.
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Datos generales
Tipo de vertido/vertidos
Número total de puntos de vertido:
Aguas industriales
Aguas urbanas o asimilables
Caudal vertido (m3/año):
Aguas industriales
Aguas urbanas o asimilables
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Ver nota ( c )
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4.6.-PERFIL Residuos.
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PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
Número de procesos que generan residuos peligrosos:
Número de registro de GRAN PRODUCTOR.
Número de registro de PEQUEÑO PRODUCTOR.
GESTORES DE RESIDUOS:
Número de autorización como gestor (RP o no RP)
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En el caso de que el complejo sea gran productor el número de procesos que generan residuos peligrosos deberá coincidir con los incluidos en la declaración anual de residuos peligrosos.
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5.-DATOS DE EMISIONES POR COMPLEJO INDUSTRIAL
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EMISIONES AL AIRE
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Identificación de todos y cada uno de los contaminantes/sustancias emitidos a la atmósfera (f)
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Dato de emisión a la atmósfera (kg/año).(g)
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Contaminante 1
......
Contaminante N
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M: medido y método
C: calculado y método
E: estimado y método
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“T”1-N: "T"1-N: emisiones totales para cada sustancia identificada.
“A”(k(j)-N: "A"(k(j)-N: emisiones accidentales para cada sustancia identificada.
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EMISIONES AL AGUA
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Identificación de todos y cada uno de los contaminantes/sustancias emitidos al agua por el complejo/instalación ( c ) (f)
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Dato de emisión al agua (kg/año) (g)
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Contaminante 1
......
Contaminante N
·
M: medido y método
C: calculado y método
E: estimado y método
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“T”1-N: "T"1-N: emisiones totales para cada sustancia identificada.
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“T”1-N: "T"1-N: emisiones totales para cada sustancia identificada
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“A”(k(j)-N: "A"(k(j)-N: emisiones accidentales para cada sustancia identificada.
·
“A”(k(j)-N: "A"(k(j)-N: emisiones accidentales para cada sustancia identificada
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EMISIONES AL SUELO
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Identificación de todos y cada uno de los contaminantes/sustancias emitidos al suelo por el complejo/instalación (f)
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Dato de emisión al suelo (kg/año).(g)
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Contaminante 1
......
Contaminante N
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M: medido y método
C: calculado y método
E: estimado y método
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“T”1-N: "T"1-N: emisiones totales para cada sustancia identificada.
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“T”1-N: "T"1-N: emisiones totales para cada sustancia identificada
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“A”(k(j)-N: "A"(k(j)-N: emisiones accidentales para cada sustancia identificada.
·
“A”(k(j)-N: "A"(k(j)-N: emisiones accidentales para cada sustancia identificada
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TRANSFERENCIA DE RESIDUOS PELIGROSOS FUERA DEL EMPLAZAMIENTO GENERADOS
POR EL COMPLEJO/INSTALACIÓN
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TRANSFERENCIAS INTERNAS DENTRO DE ESPAÑA
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DESTINO
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TIPO
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MÉTODO (f)
·
CANTIDAD
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Para su recuperación valorización (R )
Para su eliminación (D)
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(código LER)
·
M: medido y método
C: calculado y método
E: estimado y método
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toneladas año (t/a)
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TRANSFERENCIAS TRANSFRONTERIZAS (FUERA DE ESPAÑA)
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DESTINO
·
TIPO
·
MÉTODO (f)
·
CANTIDAD
·
Para su recuperación valorización (R )
Nombre de la entidad responsable de la recuperación; valorización;
Dirección de la entidad responsable de la recuperación; valorización;
Dirección del lugar donde efectivamente se recibe la transferencia para su recuperación valorización
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(código LER)
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M: medido y método
C: calculado y método
E: estimado y método
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toneladas/ año (t/a)
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Para su eliminación (D)
Nombre de la entidad responsable de la eliminación;
Dirección de la entidad responsable de la eliminación;
Dirección del lugar donde efectivamente se recibe la transferencia para su eliminación
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(código LER)
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M: medido y método
C: calculado y método
E: estimado y método
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toneladas año(t/a)
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TRANSFERENCIA DE RESIDUOS NO PELIGROSOS FUERA DEL EMPLAZAMIENTO GENERADOS
POR EL COMPLEJO/INSTALACIÓN
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DESTINO
·
TIPO
·
MÉTODO (f)
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CANTIDAD
·
Para su recuperación valorización (R )
Para su eliminación (D)
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(código LER)
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M: medido y método
C: calculado y método
E: estimado y método
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toneladas año(t/a)
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(a) Conjunto industrial formado por una o varias instalaciones en el mismo emplazamiento, donde un operador lleve a cabo una o varias actividades de las incluidas ene. Anexo I de este Real Decreto.
(b) Debe de indicarse en qué cuenca hidrográfica está ubicado el complejo/instalación independientemente de si tiene o no vertido y del tipo de éste.
(c) En las emisiones al agua se pedirá la identificación del destino de los vertidos que se generen en la planta de acuerdo con la legislación vigente (cauce y al tipo de cuenca que va, litoral depuradora privada, depuradora pública, colector, red de alcantarilado o red de saneamiento público). Las emisiones de sustancias y contaminantes identificados en los vertidos cuyo destino sea el tratamiento (depuradoras, red de alcantarilado o red de saneamiento público), serán considerados como “transferencia "transferencia fuera del emplazamiento de contaminantes en aguas residuales” residuales" a efectos de los requerimientos de información contemplados en el Reglamento E-PRTR.
(d) Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Se corresponde con la Nomenclatura general clasificación nacional de actividades económicas, establecida en el Reglamento CE nº 29/2002 de la Comisión de 19 de Diciembre económicas de 2001 por el que se modifica el Reglamento CEE nº 3037/1990 del Consejo relativo acuerdo a la Nomenclatura Estadística de las Actividades Económicas en la Comunidad Europea. (Código CNAE-93. Rev.1) legislación vigente,
(e) Código código NACE de acuerdo con según la nueva clasificación de actividades económicas europea estipulado por el Reglamento 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la nueva clasificación NACE Rev. 2 (Diario Oficial europea, de las Comunidades Europeas, OJ L 393, 30.12.2006, pág.1) acuerdo con la legislación vigente.
(f) Además de indicar mediante los códigos M,C o E, si el dato ha sido medido, calculado o estimado, debe de informarse sobe el método de medida, calculo o estimación utilizado.
(g) En las notificaciones de las emisiones totales deben de especificarse, en su caso, la información disponible sobre emisiones accidentales.
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Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1645 Leer Qué cambió
22 de abril de 2007 Texto original Leer

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