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Legislación › Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Artículo 12. Trámite conjunto de información pública y de consulta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2007 y la del 28 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (177 palabras). Subrayado: lo que se añadió (89 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Solicitud Trámite conjunto de la autorización ambiental integrada. información pública y de consulta.
1. Una vez elaborado recibido el estudio de impacto ambiental, el promotor lo remitirá al Ministerio de Medio Ambiente ambiental y al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva, en este último caso junto con la solicitud formal de la mencionada autorización, que irá acompañada de la documentación y demás requisitos exigidos en la legislación sectorial que resulte de aplicación.
Del mismo modo, simultáneamente a las actuaciones señaladas en el párrafo anterior, el promotor solicitará a la comunidad autónoma correspondiente la autorización ambiental integrada.
2. En el plazo máximo de diez días desde la recepción del estudio de impacto ambiental,
remitida por el órgano competente para otorgar la autorización sustantiva remitirá una copia completa de toda la documentación que integra la solicitud de autorización sustantiva, junto con ambiental integrada, el estudio de impacto ambiental, al órgano de la comunidad autónoma competente para otorgar la autorización ambiental integrada, al objeto de que por este último se proceda sustantiva procederá a realizar el gestionar la realización del trámite conjunto de información pública, pública y de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, previsto en el artículo 16.2 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en el artículo 7 la normativa sectorial de este Reglamento, aplicación, durante un periodo período no inferior a treinta días.
3. Finalizado el trámite de información pública, la comunidad autónoma remitirá las alegaciones recibidas al pública y de consulta, el órgano estatal competente para otorgar la autorización sustantiva y al Ministerio o el órgano que haya realizado el trámite de Medio Ambiente, en este último caso, además, información y consulta, remitirá copia del expediente, junto con lo requerido en el artículo 5.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 las alegaciones y observaciones recibidas, al órgano competente de junio. la comunidad autónoma para otorgar la autorización ambiental integrada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
22 de abril de 2007 Texto original Leer

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