Legislación › Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
ANEXO II
ANEXO II
Procedimiento simplificado. Datos a incluir en el proyecto básico de instalaciones ganaderas incluidas en la categoría 9.3 del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
Los datos a incluir en el proyecto básico que acompañará a la solicitud de autorización ambiental integrada serán, como mínimo, los siguientes:
A. Información gráfica:
a. Plano de situación, relativa a la zona de influencia de las instalaciones con respecto a:
i. Núcleos urbanos.
ii. Otras explotaciones ganaderas e industrias cárnicas.
iii. Red viaria.
iv. Captaciones de aguas de consumo humano y aguas superficiales.
b. Plano de las edificaciones e instalaciones con identificación de los puntos donde se generan emisiones y, en su caso, de los sistemas previstos para reducir o controlar las mismas.
B. Información descriptiva, con el apoyo, si procede, de información gráfica:
a. De las infraestructuras de la explotación con detalle de:
i. Superficie de las instalaciones y de la finca donde se ubican.
ii. Accesos a las instalaciones.
iii. Sistema de suministro de agua y energía, y consumos anuales previstos.
iv. Infraestructura medioambiental.
1. Sistema de recogida/limpieza de las deyecciones y aguas residuales si procede.
2. Estercolero y/o balsas de purines.
3. Sistemas de tratamiento de estiércoles aplicados en la explotación.
v. Infraestructura sanitaria (cerramiento, vado sanitario).
vi. Instalaciones auxiliares
b. De la actividad proyectadas:
i. Tipo de ganado y capacidad de alojamiento, expresada en número de plazas para cada tipo de ganado
ii. Descripción detallada de todos los ciclos productivos que se llevan a cabo en la explotación
iii. Capacidad productiva de la instalación. Se indicarán el número de unidades productivas (animales) de acuerdo con el sistema de explotación de la instalación propuesto.
iv. Sistema de explotación que comprenda, como mínimo datos sobre:
1. Alimentación.
2. Bebida.
3. Ventilación.
4. Calefacción.
5. En su caso, equipos de gestión: ponedoras, incubadoras, ...
C. Información sobre residuos y emisiones:
a. Deyecciones (purines, estiércol, gallinaza):
i. Plan de gestión de las deyecciones ganaderas donde se especifique su descripción, la cantidad generada, la aplicación, el tratamiento, las características y capacidad de los sistemas de almacenamiento.
ii. Destino final. En el caso de que el destino sea el aprovechamiento agrícola como fertilizante en tierras de cultivo propias ó concertadas, se debe acreditar su disponibilidad y su suficiencia mediante un programa de abonado.
En el caso de que la totalidad o parte de los purines y estiércoles producidos se entreguen a un gestor para su tratamiento y/o aplicación, se indicarán el plan de entrega y la identificación del gestor.
b. Animales muertos:
i. Producción estimada anual.
ii. Sistema de gestión de la explotación, acorde con el Reglamento CE/1174/2002.
iii. Destino final.
c. Residuos especiales (zoosanitarios, fitosanitarios, medicamentos veterinarios, aditivos para alimentación animal):
i. Producción: tipo de residuos y volumen o peso de producción anual para cada uno de ellos.
ii. Sistema de gestión y destino final.
d. Emisiones a la atmósfera, exceptuando las difusas:
i. Caracterización.
ii. Sistema de tratamiento, con descripción de las instalaciones.
iii. Sistema de control.
e. Datos sobre emisiones de ruido:
i. Medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el RD 1135/2002 de 31 de octubre relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
D. Adecuación a la normativa sectorial:
a. Normativa de bienestar animal en las explotaciones:
i. Medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos y en especial en lo referente al diseño de los alojamientos.


