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Legislación › Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Artículo 33. Disposiciones generales.

Artículo 33. Disposiciones generales.

1. Las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés, ejercen la potestad legislativa, aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma, impulsan y controlan la acción del Gobierno de Aragón, y ejercen las demás competencias que les confieren la Constitución, este Estatuto y el resto de normas del ordenamiento jurídico.

2. Las Cortes de Aragón son inviolables.

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