Legislación › Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Artículo 36. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2007 y la del 28 de diciembre de 2022.
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Artículo 36. Composición.
1. Las Cortes de Aragón, según se establezca en la ley electoral, estarán integradas por un número de Diputados y Diputadas escaños comprendido entre sesenta y cinco y ochenta, correspondiendo ochenta.
2. Cada provincia estará representada, en todo caso, por un mínimo de 14 escaños.
3. Corresponderá a cada circunscripción electoral un número de escaños tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un diputado uno a la circunscripción más poblada no supere 2,75 3 veces la correspondiente a la menos poblada. La aplicación de esta regla en ningún caso podrá alterar el número mínimo de escaños por provincia establecido en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22677 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


