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Legislación › Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Artículo 36. Composición.

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Artículo 36. Composición.
1. Las Cortes de Aragón, según se establezca en la ley electoral, estarán integradas por un número de Diputados y Diputadas escaños comprendido entre sesenta y cinco y ochenta, correspondiendo ochenta.
2. Cada provincia estará representada, en todo caso, por un mínimo de 14 escaños.
3. Corresponderá
a cada circunscripción electoral un número de escaños tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un diputado uno a la circunscripción más poblada no supere 2,75 3 veces la correspondiente a la menos poblada. La aplicación de esta regla en ningún caso podrá alterar el número mínimo de escaños por provincia establecido en el apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22677 Leer Qué cambió
23 de abril de 2007 Texto original Leer

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