Legislación › Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Artículo 55. Estatuto personal de los miembros del Gobierno de Aragón.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2007 y la del 28 de diciembre de 2022.
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Artículo 55. Estatuto personal de los miembros del Gobierno de Aragón.
1. El Presidente o la Presidenta y los las demás personas miembros del Gobierno de Aragón, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Aragón, mandato, no podrán ser detenidos detenidas ni retenidos, retenidas sino en supuesto de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. delito.
2. Fuera del ámbito territorial de Aragón, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Una ley de Cortes de Aragón determinará el
3.estatuto, Estatuto, las atribuciones y las incompatibilidades de los las personas miembros del Gobierno de Aragón.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22677 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


