Legislación › Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Artículo 58. El Consejo Consultivo de Aragón.
Artículo 58. El Consejo Consultivo de Aragón.
1. El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia.
2. Su organización, composición y funciones se regularán por una ley específica de las Cortes de Aragón.


