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Legislación › Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Disposición adicional segunda.

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Disposición adicional segunda.
1. Se ceden cede a la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos en Aragón el apartado 3 rendimiento de esta disposición, los siguientes tributos:
a) Tributos estatales cedidos totalmente: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
– b) Impuesto sobre el Patrimonio.
– c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
– d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
– e) Los Tributos sobre el Juego.
– f) El Impuesto Especial sobre la Electricidad. el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
– g) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
– El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
b) Tributos estatales cedidos parcialmente:
– Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas. Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
– h) El Impuesto Especial sobre el Valor Añadido. Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
– i) El Impuesto Especial sobre la Cerveza. Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
– j) El Impuesto Especial sobre el Vino Alcohol y Bebidas Fermentadas. Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
– k) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios. Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
– l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el Alcohol y Bebidas Derivadas. porcentaje del 58 por ciento.
– m) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. la Electricidad.
– n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
ñ) El Impuesto sobre
las Labores del Tabaco. Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno del Estado con el de Aragón, que será tramitado por aquél como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta, que, en todo caso, los referirá a rendimientos en Aragón. El Gobierno del Estado tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-11418 Leer Qué cambió
23 de abril de 2007 Texto original Leer

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