Legislación › Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.
Artículo 29. Concepto y contenido.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 2007 y la del 14 de julio de 2026.
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Artículo 29. Concepto y contenido.
1. La explotación del dominio público viario comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, así como todas las acciones encaminadas a su defensa, mejor uso y aprovechamiento.
2. La conservación y mantenimiento comprende las actividades necesarias para preservar el mejor estado de los bienes del dominio público viario. viario, incluyendo las vías ciclistas o de uso ciclopeatonal que formen parte de sus zonas funcionales y de servicio.
3. Las acciones de defensa se dirigen a proteger y evitar las actividades que perjudiquen o menoscaben el dominio público viario, así como la funcionalidad y seguridad vial de la Red de Carreteras de Navarra.
4. El mejor uso y aprovechamiento de las carreteras se refiere a las actuaciones encaminadas a facilitar su utilización en las mejores condiciones de seguridad y comodidad. Comprenderá, a estos efectos, las intervenciones en materia de información y señalización, ordenación de accesos y usos de las zonas de protección, así como las de restauración y protección medioambientales que se consideren necesarias o vengan establecidas en la normativa sectorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16357 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


