LexTotal

Legislación › Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.

Artículo 42 bis. Extinción del uso o afección.

Artículo 42 bis. Extinción del uso o afección.

El titular de la afección o uso autorizados deberá comunicar al Departamento competente en materia de carreteras la modificación, supresión, extinción o cese de la actividad.

El Departamento determinará los efectos del cese o alteración de la afección e impondrá las medidas de restitución y reparación que procedan.

En igual sentido procederá cuando la supresión de la actividad o uso no hayan sido debidamente notificados, requiriéndose al obligado su ejecución, que serán llevadas a efecto subsidiariamente por la Administración si el obligado no atendiera el requerimiento, procediéndose a su exacción incluso por vía de apremio.

Se añade por la disposición final 7.7 del Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio. BOE-A-2020-9675

← Artículo 42 Índice Artículo 43 →