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Legislación › Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.

Artículo 44. Excepciones.

Artículo 44. Excepciones.

La prohibición establecida en el artículo anterior no se aplicará en los siguientes supuestos:

1. Carteles informativos instalados o autorizados por el Departamento competente en materia de carreteras. A estos efectos, son carteles informativos:

a) Las señales de circulación.

b) La señalización turística y, en general, los carteles que indiquen lugares, parajes y paisajes de interés natural o cultural.

c) La señalización de poblaciones y centros importantes de atracción de tráfico con acceso desde la carretera.

d) Los que correspondan a anuncios institucionales o a instalaciones de carácter público vinculadas al sistema de transportes.

e) Los que se refieran a actividades y obras que afecten a la carretera o informen a los usuarios sobre el estado de la vía y demás circunstancias relacionadas con el tráfico.

f) Los que informen de la estación inmediata, y sobre el precio y marca de los carburantes y las instalaciones de venta al público más próximas.

2. Rótulos de los establecimientos mercantiles o industriales que sean indicativos de su actividad. Dichos rótulos deberán estar situados en los edificios o en los terrenos en que aquéllos desarrollen su actividad, respetando en el segundo supuesto la correspondiente línea de edificación.

3. Anuncios de espectáculos, celebraciones o pruebas culturales, deportivas o similares, que se desarrollen en la propia carretera, siempre que la celebración sea ocasional.

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