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Legislación › Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.

Artículo 62. Retirada de objetos.

Artículo 62. Retirada de objetos.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra retirará, sin más trámites y a costa del interesado, todos los objetos o elementos abandonados, instalados o depositados en la explanación de la carretera y en las zonas funcionales y de servicio y de dominio público adyacente de las carreteras que menoscaben la adecuada seguridad de la vía u obstaculicen el normal uso de la misma.

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