Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 12. Armas.
Artículo 12. Armas.
Por Orden Foral del Consejero competente se regulará el uso de las armas de los miembros de la Policía Foral de Navarra, con respeto a la legislación del Estado que resulte aplicable.


