Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 16. Pérdida de la condición de representante del Cuerpo de la Policía Foral.
Artículo 16. Pérdida de la condición de representante del Cuerpo de la Policía Foral.
Los representantes elegidos perderán su condición de tales por cualquiera de estas causas:
a) Renuncia, que deberá ser expresa y comunicada al Departamento competente.
b) Expiración del mandato.
c) Cambio del nivel por el que fue elegido.
d) Pérdida de la condición de funcionario.
e) Fallecimiento.


