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Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Artículo 18. Funciones.

Artículo 18. Funciones.

Los Cuerpos de Policía Local de Navarra, bajo la jefatura superior del Alcalde o Presidente de la entidad local, realizarán las funciones que les atribuyan la legislación sobre Administración Local y la reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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