Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 34. Acceso al empleo de Subinspector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2007 y la del 16 de abril de 2015.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 34. Acceso al empleo de Subinspector.
1. El acceso al empleo de Subinspector se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoción interna desde el empleo de Cabo por el procedimiento de concurso-oposición. Para participar en dicho concurso-oposición se exigirá una antigüedad mínima de tres años en el empleo de Cabo y la titulación de grado medio exigida, o que cuenten con más de cinco años de antigüedad en dicho empleo, aunque carezcan de titulación.
Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra que cuenten con al menos siete años de antigüedad y titulación de grado medio exigida.
2. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se establecerá un turno de promoción interna para miembros del propio Cuerpo de Policía, y un turno con el resto de las plazas vacantes abierto a miembros de todos los cuerpos de policía de Navarra que cumplan los requisitos establecidos. Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna. A efectos de la aplicación de este apartado, de cada tres vacantes que se produzcan, se reservará la primera y la tercera al turno de promoción interna y la segunda al turno abierto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-616 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-4389 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-13871 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4951 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


