Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 34. Acceso al empleo de Subinspector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2016 y la del 17 de enero de 2018.
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Artículo 34. Acceso al empleo de Subinspector.
1. El acceso al empleo de Subinspector se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoción interna desde el empleo de Cabo por el procedimiento de concurso-oposición. Para participar en dicho concurso-oposición se exigirá una antigüedad mínima de tres años en el empleo de Cabo y la titulación de grado medio exigida, o que cuenten con más de cinco años de antigüedad en dicho empleo, aunque carezcan de titulación.
Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra que cuenten con al menos siete años de antigüedad y titulación de grado medio exigida. Téngase en cuenta que se suspende la vigencia declara inconstitucional y nulo, en lo que respecta a la aplicación del a los cuerpos de policía local, el inciso destacado destacado, en la redacción dada por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, desde el 7 de diciembre de 2015 para las partes en el proceso y desde el 19 de diciembre para los terceros, abril BOE-A-2015-4951, por providencia Sentencia del TC 154/2017, de 15 21 de diciembre diciembre. BOE-A-2018-616.
Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios de 2015, que admite a trámite el recurso los Cuerpos de inconstitucionalidad 6972/2015. BOE-A-2015-13871. y que se mantiene la suspensión por auto del TC Policía de 26 Navarra que cuenten con al menos siete años de abril antigüedad y titulación de 2016. BOE-A-2016-4389. grado medio exigida.
2. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se establecerá un turno de promoción interna para miembros del propio Cuerpo de Policía, y un turno con el resto de las plazas vacantes abierto a miembros de todos los cuerpos de policía de Navarra que cumplan los requisitos establecidos. Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna. A efectos de la aplicación de este apartado, de cada tres vacantes que se produzcan, se reservará la primera y la tercera al turno de promoción interna y la segunda al turno abierto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-616 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-4389 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-13871 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4951 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


