Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 35. Acceso al empleo de Inspector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2007 y la del 16 de abril de 2015.
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Artículo 35. Acceso al empleo de Inspector.
1. El acceso al empleo de Inspector se efectuará en la forma y mediante los procedimientos siguientes: efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoción
a) Al menos un 60 por 100interna, interna desde el empleo de Subinspector por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, entre Subinspectores de los Cuerpos de Policía de Navarra con más concurso-oposición. Para participar en dicho concurso-oposición se exigirá una antigüedad mínima de tres años de antigüedad en dicho el empleo de Subinspector y que tengan la titulación de grado medio exigida, o que cuenten con más de cinco años de antigüedad en dicho empleo, aunque carezcan de esa titulación.
b) Hasta un 20 por 100 de 2. En las plazas vacantes podrán cubrirse, por convocatorias a que se refiere el procedimiento de concurso de méritos y la realización de una prueba práctica apartado anterior se establecerá un turno de carácter eliminatorio sobre el contenido y funciones del empleo, entre promoción interna para miembros del propio Cuerpo de otros Cuerpos Policía, y Fuerzas un turno con el resto de Seguridad distintos las plazas vacantes abierto a miembros de todos los Cuerpos de Policía de Navarra encuadrados en el nivel B o asimilado, que cuenten con la titulación de grado medio exigida y con tres años de antigüedad en el empleo que ocupen. Asimismo se podrá incluir la realización de pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de cumplan los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto. De no llevarse a efecto este procedimiento, las requisitos establecidos.
3. Las plazas que no se incorporarán cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna.
c) Un 20 4. A efectos de la aplicación de este apartado, las vacantes se cubrirán según lo estipulado en el artículo 33.
5. Podrá reservarse por las Administraciones Públicas hasta un 25 por 100 de las plazas vacantes mediante la celebración de las correspondientes pruebas selectivas para por el ingreso en los Cuerpos procedimiento de Policía concurso-oposición para quienes dispongan de la titulación de grado medio exigida y cumplan el resto de los demás requisitos que establezca la convocatoria. para el ingreso en los
d) Las plazas vacantes que no se cubranturnos Cuerpos de Policía. En tal caso, el temario y las letras b) pruebas podrán ser específicos para este turno al cual se reservarán la cuarta, octava, duodécima, y c) así sucesivamente, de las vacantes existentes, y al resto se proveerán mediante promoción interna. aplicará la regla del artículo 33.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-616 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-4389 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-13871 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4951 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


