Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 36. Acceso al empleo de Comisario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2007 y la del 16 de abril de 2015.
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Artículo 36. Acceso al empleo de Comisario.
1. El acceso al empleo de Comisario se efectuará en la forma y mediante los procedimientos siguientes: efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas,
a) Al menos un 70 por 100 depor promoción interna, mediante concurso-oposición, entre Inspectores de los Cuerpos promoción interna desde el empleo de Policía Inspector por el procedimiento de Navarra que cuente con la titulación superior exigida y tengan concurso-oposición. Para participar en dicho concurso-oposición se exigirá una antigüedad mínima de tres años en dicho empleo. De igual modo, podrán concurrir quienes disponiendo el empleo de Inspector y la titulación académica de grado medio tengan una antigüedad mínima superior exigida. Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios de cinco los Cuerpos de Policía de Navarra que cuenten con al menos doce años en el empleo de Inspector. antigüedad y titulación de grado superior exigida.
b) Hasta 2. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se establecerá un 30 por 100 turno de las plazas vacantes convocadas podrán cubrirse por concurso-oposición entre promoción interna para miembros del propio Cuerpo de otras Fuerzas Policía, y Cuerpos un turno con el resto de Seguridad distintos las plazas vacantes abierto a miembros de todos los Cuerpos de Policía de Navarra encuadrados en el nivel A o asimilado, que cuenten con la titulación superior exigida y tres años de servicio en el empleo. De no llevarse a cabo este procedimiento o no cubrirse las cumplan los requisitos establecidos.
3. Las plazas incluidas que no se cubran en el mismo, las vacantes resultantes dicho turno abierto se acumularán al anterior. turno de
c) Si el númeroaspirantes que deban realizar el curso promoción interna. A efectos de capacitación previsto la aplicación de este apartado, las vacantes se cubrirán según lo estipulado en el artículo 39, apartado 4 no alcanza el total 33.
4. A la hora de la adjudicación de las plazas convocadas, el resto vacantes, solamente un 20 por 100 del total de las mismas mismas, podrán ser objeto de nueva convocatoria para su cobertura mediante concurso oposición, al que podrán concurrir los miembros cubiertas por aquellos funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra Navarra, que cuenten con la titulación superior exigida y más de diez años no ostenten el empleo de servicios prestados Inspector, siempre respetando lo estipulado en dichos Cuerpos. el artículo 33, en lo concerniente a la forma de cubrir las vacantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4951 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


