Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 38. Adjudicación de plazas vacantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2007 y la del 16 de abril de 2015.
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Artículo 38. Adjudicación de plazas vacantes.
1. La adjudicación de las plazas vacantes a los participantes en la convocatoria se hará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden de puntuación obtenido en las pruebas de selección y con respeto a los requisitos que para la provisión de las mismas se establezca en la plantilla orgánica.
2. En los supuestos de los artículos 35 y 36, tendrán preferencia los aspirantes provenientes del turno de promoción interna sobre los provenientes del turno para el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en su caso, éstos sobre los restantes aspirantes. (Suprimido).
3. El acceso al empleo no podrá entenderse en ningún caso como un derecho a un puesto de trabajo o destino concreto, ni de él se derivará ninguna expectativa a prestar el servicio en un lugar determinado o con un contenido que no se deduzca del general y esencial del empleo en cuestión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4951 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


