LexTotal

Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Artículo 40. Régimen general.

Artículo 40. Régimen general.

La adquisición y pérdida de la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía de Navarra se regirá por lo establecido en las disposiciones generales aplicables a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente.

← Artículo 39 Índice Artículo 41 →