Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 40. Régimen general.
Artículo 40. Régimen general.
La adquisición y pérdida de la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía de Navarra se regirá por lo establecido en las disposiciones generales aplicables a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente.


