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Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Artículo 42. Niveles.

Artículo 42. Niveles.

Los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra se integrarán en los siguientes niveles de los contemplados en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra:

a) Comisario Principal y Comisario, en el nivel A.

b) Inspector y Subinspector, en el nivel B.

c) Cabo y Policía, en el nivel C.

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