LexTotal

Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Artículo 48. Declaración de disminución de condiciones físicas o psíquicas.

Artículo 48. Declaración de disminución de condiciones físicas o psíquicas.

1. La disminución de condiciones físicas o psíquicas que impida el normal desarrollo del servicio será dictaminada, de oficio o a instancia de parte, por el Tribunal médico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Tribunal emitirá dictamen médico y lo elevará al órgano competente, para que adopte la resolución pertinente.

← Artículo 47 Índice Artículo 49 →