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Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Artículo 50. Retribuciones.

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Artículo 50. Retribuciones.
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra sólo podrán ser remunerados por los siguientes conceptos:
A) Retribuciones personales básicas:
a) Sueldo inicial correspondiente al nivel.
b) Retribución correspondiente al grado.
c) Premio de antigüedad.
B) Retribuciones complementarias:
a) Complemento específico.
b) Complemento de puesto de trabajo.
c) Complemento personal transitorio por la situación de segunda actividad.
C) Otras retribuciones:
a) Indemnización de los gastos realizados por razón del servicio.
b) Indemnización por la realización de viajes.
c) Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia.
d) Ayuda familiar.
e) Compensación por horas extraordinarias.
f) Compensación por trabajo en día festivo.
g) Compensación por trabajo en horario nocturno.
h) Compensación por participar en tribunales de selección y por impartir cursos de formación.
i) Compensación por retribuciones anteriores superiores a las derivadas de la aplicación de esta Ley Foral.
2. Las retribuciones personales básicas y las previstas en la letra C) C del apartado anterior se regirán por las normas aplicables con carácter general a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra. Navarra con las especificidades previstas en la presente Ley Foral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4951 Leer Qué cambió
2 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-17583 Leer Qué cambió
3 de abril de 2007 Texto original Leer

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