Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 60. Faltas graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2007 y la del 2 de noviembre de 2010.
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Artículo 60. Faltas graves.
Serán faltas graves:
a) Las faltas repetidas 1. La tercera falta de puntualidad, sin causa justificada, en número superior a seis, en un periodo de tres meses. meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve y siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
b) Las faltas 2. La tercera falta de asistencia, asistencia al servicio, sin causa justificada, en número no superior a cuatro, en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve y siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
c) 3. El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en número no superior a cuatro, en un periodo de tres meses, que no constituya falta de mayor gravedad.
d) 4. La falta de respeto a los ciudadanos, autoridades, superiores, compañeros o subordinados. subordinados, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial.
e) 5. Causar por negligencia grave inexcusable graves daños en la conservación de los locales, instalaciones, vehículos, material y materiales, documentación y demás elementos de los servicios. servicios o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de estos.
f) Emplear, o autorizar la utilización para usos no relacionados con el servicio o con ocasión de este, o sin que medie causa justificada, medios o recursos inherentes a la función policial.
6. El incumplimiento de las órdenes recibidas, por escrito o verbalmente, de los superiores jerárquicos en las materias propias del servicio. servicio, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
g) 7. La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas de abstención legalmente establecidas.
h) 8. Originar o tomar parte en altercados o riñas durante el servicio.
i) 9. El incumplimiento del deber del secreto profesional o la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, cuando no perjudique a terceros o al desarrollo de su labor policial.
j) 10. Las declaraciones públicas hechas a personas ajenas al Cuerpo o a los medios de comunicación que perjudiquen de forma grave y notoria a la prestación del servicio. servicio o deterioren la imagen del mismo.
k) 11. Actuar con abuso de sus atribuciones en perjuicio de los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya una falta más grave.
l) 12. Emitir informes o tomar decisiones referentes al servicio, desfigurados servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos, siempre que el hecho no merezca una calificación más constituya delito o falta muy grave.
m) 13. La omisión de dar cuenta a los superiores respectivos de cualquier asunto que requiera su conocimiento o decisión urgente.
n) 14. La exhibición o utilización de las armas reglamentarias con infracción de las normas que regulen su uso en acto de servicio o fuera de los actos de servicio, él, cuando no se produjesen daños materiales o personales.
ñ) La comisión de cualquier conducta constitutiva 15. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso doloso, siempre que no lleve aparejada pena privativa de libertad constituya infracción muy grave, o que, si por una falta dolosa cuando la lleva, ésta sea inferior a un año. infracción penal cometida esté relacionada con el servicio.
o) 16. La comisión de un delito por imprudencia o de una falta penal dolosa, en el ejercicio de las funciones policiales policial es o que afecte a los principios básicos de actuación contemplados en el artículo 4 de esta Ley Foral.
p) 17. Los actos preparatorios de la insubordinación individual o colectiva.
q) 18. Embriagarse en el servicio o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cuando se realice fuera del servicio y se afecte servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del Cuerpo. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de la Policía embriaguez o consumo de la función pública, así como negarse a las comprobaciones técnicas pertinentes. sustancias referidas en un periodo de un año.
r) 19. La tenencia acreditada de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio.
20. La ausencia o abandono del servicio asignado sin causa justificada, así como dormirse u ocuparse de distracciones que separen del grado de atención que requiera el servicio encomendado.
s) 21. La falta de rendimiento reiterada y no justificada que afecte a la eficacia de los servicios, servicios u ocasione perjuicio a los ciudadanos, así como no prestar servicio alegando supuesta enfermedad o simulando mayor gravedad de ésta, esta, o realizar actividades que puedan perjudicar o prolongar el restablecimiento.
t) 22. El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles en el ejercicio de las funciones.
u) La pérdida, accidental 23. El extravío, pérdida o por sustracción, de las armas sustracción por negligencia leve. inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria.
v) Impedir 24. Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos. reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.
w) 25. La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación. actuación, salvo que constituya delito.
x) 26. El incumplimiento por negligencia grave de los deberes y obligaciones que se derivan de la función policial. policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta.
y) Haber sido sancionado administrativamente por el órgano competente por cualquiera 27. La falta de las conductas tipificadas en colaboración manifiesta con otros miembros de los artículos 25.1 Cuerpos y 23.c) Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezca la Ley Orgánica 1/1992, calificación de 21 falta muy grave.
28. La falta de febrero, sobre Protección presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio o cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana.
29. No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario.
30. Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada.
31. Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.
32. Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Ciudadana. en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave.
33. La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, salud, o integridad física, propia o de sus compañeros o subordinados.
34. La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4951 | Leer | Qué cambió |
| 2 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-17583 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


