Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 60. Faltas graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de noviembre de 2010 y la del 16 de abril de 2015.
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Artículo 60. Faltas graves.
Serán faltas graves:
1. La tercera falta Más de doce faltas de puntualidad, dentro del mismo mes, sin causa justificada, en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve y siempre que no constituya falta de mayor gravedad. justificada.
2. La tercera falta Las faltas de asistencia al servicio, asistencia, sin causa justificada, en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve y siempre que número no constituya falta superior a cinco en el período de mayor gravedad. un mes.
3. El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en número no superior a cuatro, cinco ocasiones en un periodo de tres meses, que no constituya falta el período de mayor gravedad. un mes.
4. La falta de respeto a grave desconsideración con los ciudadanos, autoridades, superiores, compañeros o subordinados, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial. funciones.
5. Causar Causar, por negligencia inexcusable inexcusable, graves daños en la conservación de los locales, instalaciones, vehículos, materiales, documentación y demás elementos del material o de los servicios demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de estos.
Emplear, o autorizar la utilización para usos no relacionados con el servicio o con ocasión de este, o sin que medie causa justificada, medios o recursos inherentes a la función policial. 6. El incumplimiento de las órdenes recibidas, por escrito o verbalmente, de los superiores jerárquicos en las materias propias del servicio, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
7. La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas de abstención legalmente establecidas.
8. Originar o tomar parte en altercados o riñas durante el servicio.
9. El incumplimiento del deber del secreto profesional o la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, profesional, cuando no perjudique a terceros o al desarrollo de su labor policial.
10. Las declaraciones públicas hechas a personas ajenas al Cuerpo o a los medios de comunicación que perjudiquen de forma grave la prestación del servicio o deterioren la imagen del mismo. Actuar con abuso de sus atribuciones en perjuicio de los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya una falta más grave.
11.
12. 11. Emitir informes o tomar decisiones referentes al servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos servicio, desfigurados o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy merezca una calificación más grave.
13. 12. La omisión de dar cuenta a los superiores respectivos de cualquier asunto asunto, relacionado con su competencia, que requiera su conocimiento o decisión urgente.
14. 13. La exhibición o utilización de las armas reglamentarias con infracción de las normas que regulen su uso en acto de servicio o fuera de él, cuando no se produjesen daños materiales o personales.
15. 14. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio. servicio y la misma no constituya infracción muy grave.
16. La comisión de un delito por imprudencia o de una falta penal dolosa, en el ejercicio de las funciones policial es o que afecte a los principios básicos de actuación contemplados en el artículo 4 de esta Ley Foral.
17. 15. Los actos preparatorios de la insubordinación individual o colectiva.
18. 16. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del Cuerpo. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres durante el servicio o más episodios realizarlo en estado de embriaguez o consumo bajo los efectos manifiestos de las sustancias referidas los productos citados, así como negarse, en un periodo de un año. situación de
19. La tenencia acreditadadrogas tóxicas, estupefacientes anormalidad física o sustancias psicotrópicas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio. psíquica, a las pertinentes comprobaciones técnicas.
20. 17. La ausencia o abandono del servicio asignado sin causa justificada, así como dormirse u ocuparse de distracciones salvo que separen del grado exista causa de atención fuerza mayor que requiera el servicio encomendado. impida comunicar a un superior la ausencia.
21. 18. La falta de rendimiento manifiesta, reiterada y no justificada falta de rendimiento que afecte a la eficacia de los servicios u ocasione perjuicio a los ciudadanos, así como no prestar servicio alegando supuesta enfermedad o simulando mayor gravedad de esta, o realizar actividades que puedan perjudicar o prolongar el restablecimiento. ciudadanos.
22. 19. El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles en el ejercicio incumplimiento del régimen de las funciones. incompatibilidades.
23. 20. El extravío, pérdida o sustracción sustracción, por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o inexcusable, del arma reglamentaria.
24. 21. Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.
25. 22. La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito.
26. 23. El incumplimiento por negligencia grave de los deberes y obligaciones que se derivan de la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta. manifiesta y perturben el eficaz funcionamiento de los servicios o produzcan perjuicios a la Administración o a los ciudadanos.
27. 24. La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezca la calificación de falta muy grave. Seguridad.
28. La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio o cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana.
29. 25. No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario. contrario o exista causa justificada.
30. 26. Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio, servicio o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada.
31. 27. Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.
32. 28. Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave.
33. 29. La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, salud, o integridad física, propia o de sus compañeros o subordinados.
34. 30. La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4951 | Leer | Qué cambió |
| 2 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-17583 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


